lunes, 19 de octubre de 2026
México

SCJN invalida alternancia de género obligatoria en Durango y San Luis Potosí

La Suprema Corte resolvió que los congresos estatales de Durango y San Luis Potosí excedieron sus facultades al imponer criterios de paridad.

Redacción Crónica de México
Foto: sdpnoticias.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar las disposiciones locales que establecían la alternancia obligatoria de género para las candidaturas a la gubernatura en los estados de Durango y San Luis Potosí. El pleno del máximo tribunal concluyó que los congresos estatales carecen de atribuciones constitucionales para imponer reglas de este tipo, al considerar que dichas facultades corresponden exclusivamente al ámbito federal bajo el marco regulatorio del Instituto Nacional Electoral (INE).

Durante la sesión celebrada este martes, los ministros argumentaron que la legislación electoral en México debe mantener una uniformidad procedimental para garantizar la certeza jurídica en los procesos democráticos. La resolución subraya que, aunque la paridad de género es un principio constitucional fundamental, la implementación de mecanismos de alternancia debe seguir los lineamientos establecidos por el Congreso de la Unión y las interpretaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La decisión de la SCJN responde a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las reformas locales que buscaban forzar la postulación alternada de hombres y mujeres en las boletas para el Poder Ejecutivo estatal. De acuerdo con el fallo, los legisladores locales excedieron sus competencias al intentar modificar las reglas del juego electoral, invadiendo la esfera de competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva para la legislación general en materia electoral.

Con esta sentencia, queda sin efecto la obligatoriedad de alternancia que los congresos de Durango y San Luis Potosí habían integrado en sus legislaciones estatales. La SCJN precisó que esta resolución no implica un retroceso en los derechos de participación política de las mujeres, sino un ajuste técnico sobre quién es la autoridad facultada para definir las reglas operativas de los procesos de selección de candidatos a gobernador.

El Poder Judicial reafirmó que cualquier criterio de paridad debe ser aplicado bajo los principios de equidad y conforme a las leyes generales vigentes en todo el territorio nacional. Los partidos políticos y los organismos electorales locales deberán acatar la determinación de la Corte, ajustando sus procesos internos a los marcos legales que no contravengan la distribución de competencias establecida en la Carta Magna.

scjndurangosan luis potosíparidad de géneroderecho electoralsuprema corte